ITE – Inspección Técnica de Edificios
¿Qué es el ITE?
La «Inspección Técnica de Edificios« (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar a la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.
Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el generador de informes ITE, se debe solicitar a la Administración el certificado de aptitud del edificio.
¿Quién debe realizar el ITE?
Los edificios de viviendas plurifamiliares y las casas unifamiliares que tengan alguna fachada a menos de 1,5m de la vía pública.
¿En qué consiste?
Consiste en una inspección ocular de los diferentes elementos comunes del edificio (fachada principal, posterior y laterales, cubiertas, patios, paredes medianeras, instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento).
La inspección ocular mínima necesaria es del 80% de las entidades, con el 100% de las entidades de riesgo que son las ubicadas bajo cubierta y en contacto con el terreno. Se hace una revisión de las instalaciones, revestimientos, cerramiento y la estructura (si es visible, en el caso que no se vean y el técnico así lo crea oportuno se deberán realizar las catas necesarias).
Se realiza la redacción de un dictamen de las deficiencias observadas con propuesta de términos para su rehabilitación.
Si existiesen deficiencias se tendrían que realizar todas las obras necesarias para conseguir el “Certificado de Aptitud” antes del término máximo para pasar la inspección.
¿Qué plazo hay para OBTENER EL ITE?
Antigüedad del edificio | Fecha límite para obtener un certificado de aptitud con la cualificación de APTO |
Anteriores a 1930 | Hasta al 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta al 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta al 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta al 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta al 31 de diciembre del año que el edificio cumple los 45 años de antigüedad |
¿Cómo se consigue la APTITUD de la inspección?
En el caso que no haya deficiencias o haya deficiencias leves, importantes o graves la Generalitat emitirá un «certificado de aptitud», con plazos de tiempo determinados al tipo de deficiencia, siendo de 10 años en el caso de deficiencias leves o sin deficiencias.
Sólo en el caso de deficiencias muy graves, que comporten un alto riesgo para las personas residentes en el edificio, no se dará el «certificado de aptitud».
¿Qué incluyen nuestros servicios?
- Inspección visual del edificio y sus viviendas
- Redacción de informe ITE
- Solicitud de Certificado de Aptitud (Agencia de l’Habitatge de la Generalitat)
- Gastos de desplazamiento (Barcelona y Área Metropolitana; para otras ubicaciones consultar)
- Seguimiento del expediente
- Asesoramiento técnico